El PAN propuso que policías estatales y municipales del Estado de México utilicen cámaras corporales durante detenciones, inspecciones, persecuciones, operativos y posibles usos de la fuerza, bajo reglas para proteger las grabaciones y los datos personales.
La iniciativa fue presentada por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y el diputado Pablo Fernández de Cevallos González, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la LXII Legislatura mexiquense.
El planteamiento busca reformar la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública y la Ley de Seguridad del Estado de México.
La propuesta todavía debe avanzar en el proceso legislativo correspondiente y ser aprobada para que las modificaciones planteadas entren en vigor.
¿En qué situaciones se tendrían que encender las cámaras?
De acuerdo con la iniciativa, la activación de las cámaras corporales se realizaría conforme a los protocolos aplicables y abarcaría actuaciones como:
- Detenciones.
- Inspecciones.
- Persecuciones.
- Situaciones con posible uso de la fuerza.
- Atención inicial de hechos probablemente delictivos.
- Operativos policiales.
- Ejecución de mandamientos ministeriales o judiciales.
- Situaciones de riesgo para ciudadanos, terceros o los propios policías.
Cuando las condiciones lo permitan, el elemento policial tendría que informar a las personas que la actuación está siendo grabada.
Una vez iniciada, la grabación tendría que mantenerse hasta que concluya la intervención, salvo las excepciones justificadas previstas en los protocolos.
La falta injustificada de activación o la interrupción deliberada podría derivar en responsabilidades administrativas o disciplinarias.
¿Para qué quieren usar cámaras corporales en el Estado de México?
El proyecto plantea que estos dispositivos permitan documentar las actuaciones de policías estatales y municipales y generar evidencia sobre la forma en que desarrollaron una intervención.
Entre los objetivos expuestos por sus promoventes están proteger a los propios elementos ante acusaciones infundadas y contribuir a prevenir conductas como corrupción, extorsión y abuso de autoridad.
La iniciativa define la cámara corporal como un dispositivo tecnológico portátil incorporado, adaptado o vinculado al uniforme o equipo policial, capaz de captar y almacenar imágenes y sonidos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Implementación sería progresiva en policías estatales y municipales
La incorporación de las cámaras no ocurriría de manera inmediata para todos los elementos.
La propuesta establece una implementación progresiva tomando en cuenta disponibilidad presupuestaria, capacidad operativa y planeación institucional.
Se daría prioridad a las funciones con mayor interacción directa con la ciudadanía, particularmente prevención, proximidad, tránsito, operativos, inspecciones y detenciones, además de intervenciones con mayor probabilidad de uso de la fuerza.
La entrega de los dispositivos también tendría que estar acompañada de capacitación para los policías encargados de utilizarlos.
¿Qué pasaría con los videos grabados por los policías?
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es establecer reglas sobre almacenamiento, preservación y acceso a las grabaciones.
Las instituciones de seguridad tendrían que garantizar la integridad, seguridad, almacenamiento, preservación y trazabilidad de los archivos, además de controlar quién accede a ellos y qué operaciones realiza.
El proyecto plantea prohibir la alteración, edición, eliminación, copia, extracción, difusión o utilización no autorizada de las grabaciones.
Esto incluiría su publicación en redes sociales o plataformas digitales, excepto cuando la legislación permita expresamente el uso de ese material.
Grabaciones deberán proteger privacidad y datos personales
Las cámaras pueden registrar no solamente a los policías, sino también a ciudadanos, víctimas, testigos y personas detenidas.
Por ello, la propuesta contempla medidas para proteger la privacidad, dignidad y datos personales de quienes aparezcan en los videos.
La protección tendría especial relevancia cuando se trate de menores de edad, víctimas, testigos protegidos y personas que reciban atención médica.
También se prevén medidas específicas para las grabaciones realizadas dentro de domicilios y otros lugares donde exista una mayor expectativa de privacidad.
Edomex ya cuenta con antecedentes en el uso de body cams
El uso institucional de cámaras corporales no comenzaría desde cero en territorio mexiquense.
En junio de 2022 fue publicado en la Gaceta del Gobierno el Manual de Políticas y Procedimiento para el Uso de Cámaras Corporales (Body Cam) de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad estatal.
El documento contempla objetivos relacionados con la documentación de incidentes, preservación de evidencia, registro de interacciones con ciudadanos y prevención de conductas contrarias a la normatividad.
Sin embargo, ese manual tiene un ámbito específico vinculado con personal de la Unidad de Asuntos Internos.
El Congreso también refiere como antecedente un protocolo publicado en 2023 para el uso de cámaras corporales en determinadas actividades del Centro de Control de Confianza del Estado de México.
¿Qué falta para que la propuesta se aplique?
La iniciativa pretende pasar de manuales y protocolos administrativos a disposiciones de rango legal aplicables a las instituciones policiales estatales y municipales.
En caso de avanzar y ser aprobada por el Congreso, las corporaciones tendrían que evaluar periódicamente la implementación de las cámaras mediante indicadores sobre utilización, funcionamiento, cumplimiento de protocolos y resultados institucionales.
El propio planteamiento legislativo sostiene que las cámaras corporales no sustituirían la capacitación, profesionalización, controles internos ni otras medidas de seguridad pública, sino que funcionarían como una herramienta adicional para documentar intervenciones policiales.
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