¿Vives en la Ciudad de México? no podrás tener placas foráneas

A partir de l 2022, sí viven en la Ciudad de México y que adquieran un automóvil nuevo tendrán que tramitar las placas en la CDMX
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A partir de l 2022 todas las personas que viven en la Ciudad de México y que adquieran un automóvil nuevo tendrán la obligación de tramitar las placas en la CDMX o podrían recibir multas de entre 521 y 911 pesos si tiene placas foráneas.

La modificaciones al Código Fiscal para el próximo año, en donde se reforma el artículo 160 para obligar a las personas físicas y morales, dueños de vehículos automotores, a expedir sus placas de circulación en la capital y no en otras entidades.

Por lo que esta medida, dijo la autoridad es para evitar de una manera más eficaz los esquemas de evasión fiscal en relación al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

El gobierno de la Ciudad de México aseguró que los autos con placas foráneas

El gobierno de la CDMX aseguró que los autos con placas foráneas no serán objeto de una cacería de brujas, luego de las recientes modificaciones al Código Fiscal 2022.

La Secretaría de Administración y Finanzas local aclaró que la multa para los vehículos con placas foráneas no corresponde al Reglamento de Tránsito de la CDMX.

Por lo tanto, los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) no están facultados para aplicar ningún tipo de infracción.

¿Vives en la Ciudad de México? no podrás tener placas foráneas
¿Vives en la Ciudad de México? no podrás tener placas foráneas

¿Cómo obtener placas para vehículos nuevos en la CDMX?

Para obtener placas vehículos nuevos en la CDMX debes de considerar lo siguiente antes de hacer el tramite:

  • Previamente, solicita una cita en los Centros de Servicio de Tesorería para la “Emisión de Formato Múltiple de Pago para Alta de Vehículos Particulares”. 
  • Presenta documentación vigente en original para cotejo y copia fotostática (no fotografía ni captura de pantalla)

1. Identificación oficial con fotografía, con datos personales legibles y CURP, sin tachaduras ni enmendaduras. Original y copia de cualquiera de las opciones siguientes:

  • Credencial de elector vigente
  • Cartilla del servicio militar (resellada)
  • Pasaporte vigente
  • Cédula profesional con fotografía
  • En caso de ser extranjero deberás: 
    • Presentar pasaporte para identificación y comprobar legal estancia en el país mediante tarjeta de residencia temporal o permanente (anteriormente FM2)
    • Si ya eres mexicano por naturalización, presentar pasaporte mexicano o INE.
  • En caso de que el trámite lo realice un tercero:
    • Personas Físicas: Carta poder simple dirigida a la Secretaría de Movilidad, firmada ante y por dos testigos presentando identificación original del  propietario del vehículo y de quien realiza el trámite y copia de las identificaciones oficiales de los testigos. Ejemplo 1.
    • Personas Morales: Acta Constitutiva, RFC de la Empresa, Poder Notarial en donde se otorga al representante o apoderado legal poder general para ejercer facultades  administrativas e Identificación Oficial original del  representante o  apoderado, además de carta poder firmada ante y por dos testigos en hoja membretada con copias de las identificaciones de los testigos.

2. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México

, con datos completos del domicilio (calle, número, colonia, alcaldía, C.P.) con una antigüedad máxima de tres meses a partir del último día de facturación y, en caso de ser bimestral, tendrá que presentar el del último bimestre. Original y copia de cualquiera de las opciones siguientes (ejemplos):

  • Agua (no se acepta el de la toma)
  • Luz
  • Predial (en caso de ser anual, presentar el recibo de pago correspondiente original) 
  • Teléfono fijo
  • Estado de Cuenta Bancario (únicamente se aceptará si el titular de la cuenta es el mismo que el propietario)
  • En caso de tratarse de una persona moral, es necesario presentar un comprobante de domicilio a nombre de la empresa (nombre comercial) o con la misma razón o denominación social que presenta en el acta constitutiva con domicilio de la Ciudad de México. 

3. Comprobante de propiedad. Original y copia fotostática de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Factura origen. (No se aceptan facturas certificadas)
  • Si está a crédito, la Carta Factura original vigente (30 días), acompañada de la Copia sin valor de la factura de origen.
  • Factura digital (No endosable)

En caso de no ser el primer dueño,  deberá presentar re facturaciones, o en el caso de haber tenido varios dueños, presentar las últimas dos cartas responsivas recientes de compra-venta, acompañadas de la copia de identificación del último vendedor.

En caso de no ser el primer dueño

  • Factura no digital (endosable)

En caso de no ser el primer dueño, deberá presentar los endosos correspondientes que lo acrediten como actual propietario.

  • Extravío o robo de la factura deberá presentar:
    • Caso de extravío, presentar el acuerdo del juicio de Jurisdicción Voluntaria en el cual el Juez determina, una vez analizados los elementos ofrecidos, que los mismos son suficientes para acreditar la propiedad del vehículo, lo anterior sin ser necesario llegar a dictar una sentencia. 
    • En caso de robo, deberá presentar la Sentencia Definitiva en la cual el Juez determina la propiedad del bien en favor del interesado, mismo que hará las veces de factura judicial, y será el documento idóneo para acreditar la propiedad. 

Dichos supuestos sólo operarán para acreditar la propiedad de los vehículos a partir de modelos 2000 en adelante.

*El comprobante de propiedad no debe tener alteraciones, tachaduras y enmendaduras, y no ser de arrendamiento.

*Las enajenaciones por parte de personas morales sólo serán a través de refacturación, y para el caso de personas físicas mediante la carta responsiva de compraventa. 

4. Comprobante de pago de derechos de Alta Nuevo.

  • Costo: $766
  • Incluye pago de derecho de alta vehicular; adicionalmente, se cobrará la tenencia correspondiente.
Sobre el Autor Gerardo Castañeda

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Viernes 26 de Abril del 2024 7:27 pm