Congreso del Edomex aprueba hasta 13 años de cárcel por uso de drones para espiar

Conoce las nuevas penas para el uso de drones en Edomex cárcel. Hasta 13 años por delitos de espionaje y seguridad pública.

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El Congreso del Estado de México aprobó penas de hasta 13 años y cuatro meses de prisión para quienes utilicen drones, dispositivos de geolocalización o cámaras de videovigilancia para cometer delitos relacionados con el espionaje y la seguridad pública.

La reforma al Código Penal estatal busca castigar con mayor severidad el uso de tecnología para vigilar, rastrear o recopilar información con fines delictivos, especialmente cuando estas conductas afectan a instituciones de seguridad, autoridades judiciales o particulares.

¿Cuándo se castigará con hasta 13 años de cárcel el uso de drones en Edomex?

La LXII Legislatura mexiquense avaló una reforma que contempla sanciones más severas cuando se empleen drones, sistemas de videovigilancia o dispositivos de geolocalización para cometer los delitos previstos en la legislación estatal.

La iniciativa fue presentada por la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza, del grupo parlamentario de Morena, y recibió aportaciones de distintas fuerzas políticas y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).

De acuerdo con el dictamen, las conductas sancionadas incluyen:

  • Acechar, vigilar o espiar a personas con la finalidad de ocasionarles un daño.
  • Rastrear la ubicación o las actividades de servidores públicos vinculados con instituciones de seguridad.
  • Recopilar o proporcionar información sobre operativos policiales para afectar el desempeño de las autoridades.
  • Utilizar drones, cámaras o dispositivos de geolocalización para obtener información con fines delictivos.
  • Emplear sistemas tecnológicos para captar imágenes, sonidos, señales o comunicaciones en los supuestos contemplados por la ley.

La reforma no establece que volar un dron sea un delito por sí mismo. Las sanciones están relacionadas con el uso de estos dispositivos para cometer conductas ilícitas específicas.

¿De cuánto era la pena por espionaje antes de la reforma en Edomex?

Según el comunicado del Congreso mexiquense, el Código Penal estatal contemplaba penas de seis a 10 años de prisión por utilizar medios de comunicación para cometer los delitos señalados, sin mencionar expresamente a los drones.

Con la reforma aprobada, la sanción podrá alcanzar los 13 años y cuatro meses cuando se actualice la agravante relacionada con el uso de determinados dispositivos tecnológicos.

El cambio busca adaptar la legislación a herramientas que pueden utilizarse para obtener información sobre movimientos, ubicaciones y actividades de personas o instituciones.

¿Qué dispositivos contempla la reforma?

El dictamen incluye tecnologías capaces de captar o transmitir información mediante sistemas alámbricos, inalámbricos, ópticos u otros medios físicos.

Entre los dispositivos mencionados se encuentran los drones o aeronaves pilotadas a distancia, equipos de geolocalización y sistemas de videovigilancia.

También se contempla la captación de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza cuando su utilización forme parte de las conductas sancionadas.

¿Qué busca evitar el Congreso del Estado de México con esta reforma?

La modificación pretende fortalecer la protección de las instituciones de seguridad pública, los órganos jurisdiccionales, los servidores públicos y los particulares frente al uso de herramientas tecnológicas para actividades delictivas.

Durante la presentación del dictamen, la diputada María del Carmen de la Rosa destacó que la propuesta fue enriquecida con aportaciones de los grupos parlamentarios y de la FGJEM.

La legisladora señaló que el objetivo es sancionar con mayor severidad a quienes utilicen tecnología para acechar, vigilar, espiar o proporcionar información con la intención de causar daño.

También se contemplan delitos relacionados con centros penitenciarios

El capítulo del Código Penal estatal que se modifica incluye otras conductas que afectan el funcionamiento de las instituciones de seguridad.

Entre ellas se encuentran el acceso o alteración ilícita de información y la introducción, facilitación o tolerancia de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación en centros penitenciarios, en los supuestos establecidos por la legislación.

Asimismo, contempla agravantes cuando determinados delitos involucran a personal de las propias instituciones de seguridad pública.

¿Ya está vigente la nueva sanción por uso de drones en Edomex?

La información difundida por el Congreso del Estado de México confirma la aprobación legislativa de la reforma, pero no precisa su fecha de publicación en la Gaceta del Gobierno ni cuándo comenzará a aplicarse.

Por ello, la aprobación no debe confundirse con su entrada en vigor. Para determinar desde qué fecha podrán aplicarse las nuevas disposiciones, será necesario consultar el decreto correspondiente y sus artículos transitorios.

La medida representa un cambio en la legislación penal mexiquense para atender el uso de tecnologías de vigilancia en conductas que ponen en riesgo la seguridad pública y la integridad de las personas.

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