Ordena TEEM que Wilfrido Pérez tome posesión como alcalde de Ocuilan

El TEEM determinó que será el edil suplente Wilfrido Pérez Segura quien asuma el cargo de presidente municipal en Ocuilan.
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El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) aprobó por unanimidad dejar sin efecto el nombramiento de Roberto Jesús Valle Varona, como presidente municipal de Ocuilan por ministerio de ley y anular la concesión de licencia temporal al alcalde propietario Emilio Arriaga.

A su vez, ordenó al ayuntamiento municipal de Ocuilan que el suplente Wilfrido Pérez Segura tome el cargo y revocó la decisión de nombrar a un presidente por ministerio de ley y de otorgar una licencia al edil propietario, quien se encuentra en prisión.

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Roberto Jesús Valle Barona, presidente municipal por Ministerio de ley, ya no podrá continuar con su cargo que se establecía del 28 de septiembre al 26 de diciembre del 2022.

También echaron atrás la aprobación de la solicitud de licencia temporal, por 90 días, otorgada a Emilio Arriaga Villa, presidente municipal propietario, quien se encuentra en prisión, y establecieron que de dictarse sentencia absolutoria estará en condiciones de acceder al cargo, sin un procedimiento previo ante el tribunal.

¿Por qué el suplente Wilfrido Pérez no era alcalde de Ocuilan?

Cabe recordar que el alcalde suplente, Wilfrido Pérez Segura se inconformó con la decisión del cabildo de nombrar nuevamente a un alcalde por ministerio de ley; argumentando que tiene derecho a ocupar el cargo, pues existe una imposibilidad real y material de que el propietario ocupe el cargo porque está privado de su libertad. Además también sostuvo que al autorizarse que Valle Barona sea presidente por ministerio de ley se v

“Se propone marcar como fundados los agravios, dado que el presidente municipal propietario de Ocuilan se encuentra privado de la libertad a disposición del juez del tribunal de enjuiciamiento al interior del penal de Tenango Sur, por enfrentar un proceso penal por su probable participación en un delito calificado como grave, de manera que al estar privado de la libertad se encuentra materialmente impedido de ejercer el encargo para el que fue electo”, dice la sentencia.

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El TEEM consideró que en tanto no se dicte un fallo absolutorio a su favor, o se determine de manera previa la posibilidad de seguir el juicio en libertad, las personas privadas de su libertad se encuentran imposibilitadas para ejercer, entre otros derechos, los político-electorales de ser votados y de ejercicio y desempeño del cargo.

Para el TEEM basta con que exista la imposibilidad física para ejercer el derecho político doctoral, derivado del auto de vinculación a proceso, pues el presidente propietario se encuentra privado de su libertad y eso justifica la suspensión del derecho de ser votado.

Sobre el Autor Alhelí Abundis

Sábado 20 de Abril del 2024 3:28 am