El Congreso del Estado de México analiza reformas para reforzar el pago de pensiones alimenticias, incluida la posibilidad de recurrir, bajo determinadas condiciones, a recursos de la subcuenta de retiro de una persona deudora. La medida todavía es una propuesta legislativa.
¿Qué propone el Congreso del Edomex sobre la pensión alimenticia?
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense estudia dos iniciativas que buscan ampliar las herramientas disponibles para garantizar el derecho de alimentos.
Una propuesta, presentada por la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule, de Morena, plantea que la autoridad judicial pueda decretar de oficio el aseguramiento de alimentos, sin depender exclusivamente de una solicitud de las partes.
La segunda, impulsada por el Grupo Parlamentario del PVEM, propone establecer condiciones para que la obligación alimentaria pueda recaer sobre recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente, de la persona responsable.
Las propuestas fueron analizadas en una reunión de la comisión presidida por el diputado Edgar Samuel Ríos Moreno.
¿En qué casos podrían utilizarse recursos de la Afore?
La iniciativa no plantea un embargo automático ni generalizado de los ahorros para el retiro de cualquier persona que tenga una deuda alimentaria.
De acuerdo con lo expuesto en la comisión, la persona juzgadora tendría que verificar determinadas circunstancias antes de recurrir a esos recursos.
Entre ellas se encuentran:
- Que la persona deudora esté desempleada.
- Que carezca de otros bienes suficientes para cumplir con la obligación alimentaria.
- Que se compruebe la existencia de recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias o equivalente.
- Que primero se proceda contra los montos legalmente embargables de esas aportaciones.
- Que solo ante su inexistencia o insuficiencia se pueda recurrir a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
El proyecto también señala que el embargo podría realizarse hasta por un monto equivalente a los recursos que la persona trabajadora pueda disponer voluntariamente en caso de desempleo, conforme a la legislación aplicable.
El dinero tendría que entregarse de manera periódica
Otro punto de la propuesta establece que la autoridad judicial ordenaría a la institución administradora correspondiente la entrega periódica de los recursos estrictamente necesarios para garantizar el mínimo vital de la persona acreedora alimentaria.
Este mecanismo se mantendría hasta que la persona deudora consiga empleo o se agoten los recursos disponibles, según el planteamiento legislativo.
Jueces podrían ordenar medidas para asegurar la pensión
La iniciativa presentada por Itzel Ballesteros también pretende modificar el Código Civil estatal para que las autoridades judiciales puedan ordenar de oficio medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia.
Entre los mecanismos contemplados se encuentran:
- Hipoteca.
- Prenda.
- Fianza.
- Depósito.
- Retención de ingresos.
- Descuento directo de ingresos.
- Otras garantías consideradas suficientes por la autoridad judicial.
El objetivo es que la protección de quienes tienen derecho a recibir alimentos no dependa únicamente de que una de las partes solicite expresamente estas medidas.
¿Ya pueden embargar la Afore con esta reforma en Edomex?
No se trata de una reforma aprobada y vigente derivada de este análisis legislativo. Las propuestas se encuentran en estudio dentro de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense.
Por ello, el análisis de las iniciativas no significa que desde ahora puedan aplicarse automáticamente las nuevas disposiciones planteadas.
Para que los cambios propuestos al Código Civil estatal entren en vigor tendrían que completar el proceso legislativo correspondiente.
La Suprema Corte ya ha abordado los ahorros para el retiro
El planteamiento tiene como antecedente criterios judiciales sobre la protección del derecho de niñas y niños a recibir alimentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en la que determinó que la regla de inembargabilidad de la subcuenta de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez puede excepcionalmente ceder frente al derecho de menores de edad a recibir alimentos.
Durante la discusión legislativa, la diputada Miriam Silva Mata, del PVEM, sostuvo que las medidas buscan garantizar el interés superior de la niñez y, al mismo tiempo, considerar la protección de las personas durante su vejez.

Por su parte, Selina Trujillo Arizmendi señaló que los alimentos constituyen un sustento que incide directamente en las oportunidades, salud, educación y bienestar de niñas, niños y adolescentes.
¿Qué cambiaría para quienes reciben una pensión alimenticia?
De aprobarse las iniciativas en los términos planteados, las autoridades judiciales contarían con más herramientas para asegurar el pago constante y oportuno de los alimentos.
Uno de los principales cambios sería permitir que determinadas medidas de aseguramiento se dicten de oficio, además de establecer un procedimiento para recurrir a ciertos recursos relacionados con el ahorro para el retiro cuando el deudor esté desempleado, carezca de bienes suficientes y se cumplan las demás condiciones legales.
La discusión legislativa parte de que la pensión alimenticia no solamente representa una obligación económica: está vinculada con la subsistencia, educación, salud, dignidad y desarrollo de quienes tienen derecho a recibirla.
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