Aprueban en Edoméx hasta 6 años de cárcel por acecho o “stalking”

El Congreso del Estado de México tipifica el acecho como delito con penas de hasta seis años y ocho meses de prisión, incluyendo agravantes relacionadas con género, vínculos personales y condición de víctima.
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La LXII Legislatura del Estado de México aprobó por unanimidad la tipificación del acecho o “stalking” como delito en el Código Penal local. La reforma incluye penas que alcanzan hasta seis años y ocho meses de prisión, según agravantes específicos, y lo reconoce como una circunstancia que configura el delito de feminicidio.

Definición y Alcance del Delito de Acecho

El nuevo delito se castiga con prisión de seis meses a dos años y multas de 100 a 300 días. Se configura cuando una persona vigila, sigue, rastrea, persigue o busca cercanía física sin consentimiento. También se incluye el contacto persistente mediante cualquier medio de comunicación o redes sociales.

La conducta debe ser reiterada, es decir, ocurrir en más de dos ocasiones. Además, debe tener la intención de causar daño, generar temor o amenazar la seguridad personal o familiar de la víctima.

Exclusiones Claras para Proteger Derechos Fundamentales

Por propuesta de la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena), se establecieron excepciones importantes. No se considerarán acecho las acciones derivadas del ejercicio de la libertad de expresión, el periodismo, la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a servidores públicos en función.

Persecución por Querella y Casos de Persecución de Oficio

El dictamen establece que el delito se perseguirá por querella, salvo cuando las víctimas sean menores de edad, en cuyo caso será de oficio. Esta disposición fortalece la protección de los sectores más vulnerables.

Agravantes y Sanciones Más Severas

Las penas se incrementan hasta tres años con cuatro meses y 500 días multa si hay uso de armas, daño a bienes o si se ejerce presión indebida. También se consideran agravantes el uso de tecnologías de vigilancia o la participación de terceros.

Las penas alcanzan su grado máximo —seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa— en los siguientes casos:

  • El autor es servidor público y viola medidas cautelares.
  • La víctima es niña, niño o adolescente.
  • Se provoca daño físico o psicológico.
  • Se actúa contra embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad.
  • Hay antecedentes de violencia de género o se actúa por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Existe o existió relación de confianza o subordinación con la víctima.

Consideraciones Finales del Congreso

La diputada Lilia Urbina Salazar (PRI), promotora de la reforma, subrayó que esta medida busca cerrar un vacío legal que permitía el hostigamiento constante sin consecuencias penales. Por su parte, otros legisladores coincidieron en que la reforma se alinea con los principios de prevención y erradicación de la violencia de género.

Sobre el Autor Sofia Saavedra