Diputados del PAN proponen cambios para la designación de la Contralorías Municipales

Los Diputados del PAN en el Edomex proponen cambios en la designación del titular de las Contralorías Municipales
Diputados del PAN proponen cambios para la designación de la Contralorías Municipales Diputados del PAN proponen cambios para la designación de la Contralorías Municipales Diputados del PAN proponen cambios para la designación de la Contralorías Municipales

Los Diputados del PAN en la legislatura del Estado de México ha propuesto cambios en la designación del titular de las Contralorías Municipales. La iniciativa busca homologar criterios y perfiles bajo los cuales son nombrados y establecer un control en las competencias de los Contralores Municipales.

Para reforzar el andamiaje jurídico en materia de fiscalización y combate a la corrupción, se propone una evaluación de los requisitos y un nuevo procedimiento de selección de los integrantes de los Órganos Internos de Control en la administración municipal centralizada.

La iniciativa propone reformar los artículos 110, 111 y 113, además de adicionar la fracción XX recorriéndose la subsecuente del artículo 112 y el artículo 112 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

¿Cómo quedarían los artículos con las reformas propuestas por los Diputados del PAN?

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal, la Contraloría Municipal es el órgano interno de control encargado de la evaluación de la gestión municipal y el desarrollo administrativo, así como el control de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos.

La Contraloría estará integrada por la Unidad Administrativa de Investigación y por la Unidad Administrativa de Subsanación, y cumplirá con los principios de máxima publicidad enunciados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

  • El artículo 111 establece el procedimiento para designar al titular, para lo cual, el o la presidenta municipal deberá emitir una convocatoria pública para recibir propuestas de candidatos por parte de instituciones académicas, colegios de profesionistas o cualquier persona interesada.

El Ayuntamiento elegirá a las personas que ocuparán los cargos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la instalación del propio Ayuntamiento en funciones.

¿Cuanto durará en su encargo el contralor municipal?

El titular de la Contraloría Municipal durará en su cargo un periodo de cinco años, sin posibilidad de designación en el periodo inmediato, y será nombrado por el Ayuntamiento a partir de una terna formulada por la o el presidente Municipal.

Además, deberán cumplir con ciertos requisitos, tales como contar con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, auditoría y responsabilidades administrativas; contar preferentemente con título y cédula profesional de Licenciatura en Contaduría Pública o Derecho; no haber sido candidato a algún puesto de elección popular dentro de los cinco años anteriores a su nombramiento, entre otros.

  • El artículo 113 Bis establece las atribuciones del Contralor Municipal, como emitir recomendaciones que promuevan la prevención de responsabilidades administrativas, implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción y atender las políticas de coordinación con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y conocer, investigar y sancionar las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas, entre otras.

En conclusión, la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Estado de México tienen como objetivo reforzar el andamiaje jurídico en materia de fiscalización y combate a la corrupción mediante la evaluación de los requisitos y un nuevo procedimiento de  selección de los integrantes de los Órganos Internos de Control en la administración municipal centralizada.

Sobre el Autor Gerardo Castañeda