Deudores alimentarios no podrán tener licencia, pasaporte o ser candidato

El Senado aprobó un dictamen que plantea sanciones a los deudores alimentarios, con lo cual no podrán tener licencia, pasaporte entre otras
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El Pleno del Senado aprobó por unanimidad, un dictamen que plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y así aplicar sanciones a los deudores alimentarios.

Esto con el fin de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera homologada en todo el país. 

La propuesta, avalada con 86 votos y enviada al Ejecutivo federal, plantea crear un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el objeto de concentrar la información de las personas deudoras alimentarias, a fin de dotar de una efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.   

¿Qué no podrán hacer los Deudores alimentarios?

Con ello, se precisa en el documento, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como:  

Licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales. 

También se requerirá dicho certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que la persona oficial del Registro Civil, deberá hacer del conocimiento de los contrayentes, si alguno se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. 

Los morosos alimentarios no podrán salir del país

Además, se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho registro puedan salir del país cuando sean deudores alimentarias morosas, así como cuando existan los medios de prueba para determinar la existencia de un riesgo importante de que su salida del país se utilice como un medio de evasión del pago de la deuda. 

La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, dijo que el dictamen responde a la obligación del Estado mexicano para garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de las niñas, niños y adolescentes del país. 

La pensión alimenticia, señaló, es un tema al que se le debe fortalecer su ejecución y garantizar su oportuno cumplimiento de manera homologada en todo el país. 

La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Mayuli Latifa Martínez Simón, expresó que la pensión alimenticia es un tema de gran importancia, por su intrínseca relación con el bienestar, seguridad social y económica de niñas, niños y adolescentes de México. 

Por cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión alimenticia

Refirió que, de cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión alimenticia, lo que se convierte en un problema grave que requiere de soluciones, “pues es alarmante que los hijos padezcan estas indiferencias de los padres que no desean hacerse responsables de los gastos básicos”. 

¿Cuándo se considera deudor alimentario?

Los deudores alimentarios morosos son las personas que estando obligadas a proporcionar alimentos han dejado de cumplir con esa obligación por el periodo de tiempo que dispongan los códigos civiles, o los códigos o leyes para la familia que resulten aplicables al caso concreto.

   

Sobre el Autor Gerardo Castañeda

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Viernes 03 de Mayo del 2024 11:12 am