¿Te prometió matrimonio y nunca cumplió? ¿Sabes si lo puedes demandar?

Tu prometido te acaba de cortar y ya hasta tenían fecha para su matrimonio. ¿Puedes demandarlo por pérdida de tiempo?
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Es un mito que puedes demandar a tu pareja si no se casa contigo después de 5 años

Vamos a asumir que tu prometido te acaba de cortar; esto a pesar de que tenían más de cinco años de noviazgo y ya hasta tenían fecha para la boda. ¿Puedes demandarlo por pérdida de tiempo? Esto es lo que dice la ley en México.

En México nadie está obligado por ley a casarse

Es importante subrayar primero que en México nadie está obligado por ley a casarse con otra persona, no obstante la cantidad de años que haya durado la relación, el precio del anillo de compromiso, los acuerdos que hayan firmado los padres o los hijos que se hayan tenido durante un concubinato, entre otros compromisos.

Así mismo es un mito que puedes demandar a quien fuera tu expareja por “pérdida de tiempo”. No hay ninguna ley, en ningún Código Civil, que contemple la pérdida de tiempo como un motivo para exigir una reparación de daños.

La confusión en esta materia emana de los ya desaparecidos artículos 139 a 145 del Código Civil Federal, los cuales establecían la figura de los “esponsales” como aquellos que aceptan por escrito una promesa de matrimonio.

¿Te prometió matrimonio y nunca cumplió? ¿Sabes si lo puedes demandar?

Estos artículos eran tan anticuados que el 140 indicaba que “sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce”. En México, “para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad”, según lo dicta la reforma al artículo de 148, promulgada en 2019.

La interpretación de la demanda por pérdida de tiempo se debe al artículo 143, el cual obligaba al “prometido que sin causa grave falte a su compromiso” a pagar una indemnización “cuando por la duración del noviazgo […] el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente”. En otras palabras, la justificación era el daño moral.

Estos siete artículos fueron derogados en 2013, acción legislativa que anuló las obligaciones de los esponsales.

Sin embargo…

Hay varias entidades federativas, donde los usos y costumbres son más arraigados, que han mantenido vigente en sus códigos civiles la llamada “promesa de matrimonio”, es decir; un documento legal que sirve a modo de contrato entre dos partes.

No estás obligado a contraer matrimonio

Se reitera que nadie está obligado a contraer matrimonio, pero si una de las partes incumple con su promesa de matrimonio; puede estar sujeta a un proceso por reparación de daños cuando la ruptura haya derivado en un daño económico o moral a la parte afectada.

Los códigos civiles locales que aún contemplan esta figura jurídica se encuentran en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.

En las otras entidades del país es posible interponer una demanda en casos muy específicos, por ejemplo, cuando se debe hacer una repartición de bienes tras la ruptura de un concubinato o hay un conflicto por la custodia de los hijos.

Sobre el Autor Alhelí Abundis

Viernes 26 de Abril del 2024 5:14 pm