El orden de los apellidos de los bebés ya se podrá elegir

El orden de los apellidos de los bebés ya se podrá elegir. El apellido paterno reproduce un prejuicio que disminuye el rol de la mujer
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El orden de los apellidos de los bebés ya se podrá elegir. El apellido paterno primero reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.

El ministro presidente del organismo, Arturo Zaldívar; señaló que la obligación de poner el apellido paterno primero reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar

Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género.

Así lo explicó este miércoles el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar de Larrea, a través de un video que publicó en sus redes sociales:

“¿Qué acaso los padres son superiores que las madres?, ¿Qué acaso el hombre es superior a la mujer? […] Son iguales ante la ley, son igual con sus hijos merecen la misma dignidad”

Qué dice el juez

El jurista aseguró que no se trata de un tema menor, debido a que reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, por lo que debe ser desterrado de la legislación mexicana.

Y es que señaló que anteriormente sí se pensaba que el hombre era superior a la mujer, ya que era el proveedor del hogar y la figura de autoridad, por lo que todos en la casa (hijos, hijas y esposa) tenían que rendirle culto.

Por ello, desde ahora la madre y el padre deberán ponerse de acuerdo con el orden de los apellidos.

Cabe mencionar que esta resolución se dio luego de un amparo presentado por una familia.

orden apellidos cambiar

Actualmente en México, la práctica en donde va antes el apellido del padre que el de la madre es obsoleto y no es aplicable; pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que en las otras 11 entidades.

Por otra parte, emitió una jurisprudencia en donde se autoriza solicitar al Registro Civil la corrección de un acta de nacimiento con una fecha posterior a la original. Con esto se permitiría que el titular del acta pueda tener legalmente una edad menor a la real.

No obstante, la ministra Margarita Ríos Farja explicó que la jurisprudencia 1ª./J 29/2021 publicada en el más reciente Semanario Judicial de la Federación, incluye algunos candados para evitar abusos.

Sobre el Autor Alhelí Abundis

Miercoles 24 de Abril del 2024 6:21 am