El Congreso del Estado de México aprobó reformas legales que elevan las penas por abuso y hostigamiento sexual, con sanciones que alcanzan hasta 20 años de prisión. Las modificaciones, impulsadas por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, buscan fortalecer la protección integral de las víctimas y homologar criterios con esfuerzos nacionales. El dictamen exige que estos delitos se persigan de oficio y se interpreten con perspectiva de género y con atención a los contextos de vulnerabilidad.
Ampliación de los supuestos de abuso sexual
El dictamen define el abuso sexual como cualquier acto sexual sin consentimiento, ejecutado en espacios públicos o privados. La ley incluye tocamientos, roces, exhibiciones y representaciones sexuales explícitas. También considera abuso cuando la víctima se ve obligada a exhibir su cuerpo o a presenciar actos sexuales.
El marco legal establece que no existe consentimiento cuando la voluntad de la víctima se encuentra anulada por violencia, intimidación, engaño o amenazas. Tampoco puede presumirse consentimiento por silencio o falta de resistencia. Por este delito se impondrán hasta siete años de prisión y multas de hasta 500 UMAs.
La diputada Zaira Cedillo Silva, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, afirmó durante la sesión que “el acoso y el abuso sexual no son normales; son violencias que deben erradicarse”. Cedillo reconoció el impulso de la gobernadora y de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para avanzar en la homologación de sanciones.
Incremento de penas en casos agravados
La sanción por abuso sexual aumentará hasta 15 años si la víctima es menor de edad o no puede resistir el hecho. La pena crecerá hasta un tercio más en situaciones de violencia, participación de varias personas o en lugares aislados. El castigo también subirá si existe una relación de confianza o autoridad entre la víctima y el agresor. En esos casos se perderá tutela, guarda o patria potestad.
Cuando el agresor sea servidor público, profesionista o ministro de culto, se impondrá destitución e inhabilitación por un plazo equivalente a la pena de prisión.
Hostigamiento sexual y nuevas obligaciones institucionales
El hostigamiento sexual se definió como conducta de naturaleza sexual no consentida que ocurre en relaciones de subordinación. Las penas van de dos a seis años de cárcel, con incrementos cuando intervienen figuras de autoridad.

Si servidores públicos se niegan a recibir denuncias o desalientan su presentación, se les impondrán hasta seis años de prisión y 500 UMAs de multa, además de destitución e inhabilitación.
Medidas reeducativas y reparación del daño
Las reformas obligan a los agresores a participar en talleres con perspectiva de género. Estas actividades serán requisito para la suspensión condicional del proceso. La reparación integral incluirá atención psicológica para la víctima hasta su recuperación.
Las reformas aprobadas refuerzan la respuesta institucional frente a delitos sexuales y establecen mecanismos para garantizar la protección de las víctimas. El Congreso mexiquense se suma así a los esfuerzos nacionales de homologación y endurecimiento de sanciones.
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