Suprema Corte Invalida Acuerdo que Reserva Información de Obras de la 4T

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inválido el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador que clasificaba como de seguridad nacional y de interés público los proyectos prioritarios del gobierno federal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inválido el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador que clasificaba como de seguridad nacional y de interés público los proyectos prioritarios del gobierno federal, como la refinería Olmeca-Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

Esta decisión implica que la información relacionada con estas obras ya no podrá ser reservada, lo cual fortalece las obligaciones de transparencia de las autoridades y garantiza un mayor acceso a la información por parte de la ciudadanía.

El acuerdo impugnado y su inconstitucionalidad

El acuerdo en cuestión fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021 y generó controversia por su amplitud y ambigüedad. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó una impugnación ante la SCJN, argumentando que dicho acuerdo obstaculizaba el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

En la discusión sobre la impugnación, la mayoría del Pleno de la SCJN determinó que el acuerdo era un acto administrativo y no una norma general, lo cual permitió que se declarara su inconstitucionalidad con seis votos a favor. Solo las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como el ministro Arturo Zaldívar, se pronunciaron en contra de la invalidez del acuerdo.

Suprema Corte Invalida Acuerdo que Reserva Información de Obras de la 4T

Implicaciones de la inconstitucionalidad decretada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en su proyecto de sentencia, argumentó que el acuerdo era inconstitucional debido a su amplitud y ambigüedad, ya que obstaculizaba el acceso a la información de la ciudadanía en relación con las obras del gobierno de México. Además, destacó que el acuerdo no establecía una lista taxativa de proyectos u obras, lo que generaba incertidumbre en cuanto a las obligaciones de transparencia de las autoridades y el control ciudadano sobre el uso de recursos públicos.

Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek calificó de “ingenuo” el argumento de sus compañeros de que el acuerdo no mencionaba explícitamente la reserva de información en casos de seguridad nacional. Sostuvo que la publicidad de las obras es un requisito fundamental de transparencia y que no era necesario especificar la reserva, ya que se trataba de una reserva anticipada, genérica y amplia que abarcaba cualquier otra información relacionada.

Postura del ministro Zaldívar y conclusión

El ministro Zaldívar consideró que la propuesta de invalidez del acuerdo partía de una “premisa equivocada”, ya que asumía que la expresión “interés público y seguridad nacional” situaba automáticamente toda la información de las obras prioritarias en el supuesto de reserva. Afirmó que el acuerdo no afectaba el derecho de acceso a la información pública ni las atribuciones del INAI en materia de transparencia.

En conclusión, la invalidez del acuerdo que clasificaba las obras de la 4T como de seguridad nacional representa un avance significativo en la garantía del acceso a la información y la transparencia en el uso de recursos públicos. La decisión de la SCJN fortalece las obligaciones de transparencia de las autoridades y promueve un mayor control ciudadano sobre los proyectos prioritarios del gobierno federal.

Sobre el Autor Gerardo Castañeda

Viernes 19 de Abril del 2024 8:20 pm