Este 20 de diciembre es la fecha limite para que los trabajadores mexicanos reciban su aguinaldo; como lo estipula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿De cuánto debería ser tu aguinaldo?
El aguinaldo de un trabajador mexicano debería ser de por lo menos 15 días de salario; es de carácter obligatorio para todos los patrones e irrenunciable para los trabajadores. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet); esta prestación no se le debe negar a nadie que preste un servicio a una empresa o un patrón.
¿Cómo debo de calcular mi aguinaldo?
El aguinaldo, se debe calcular considerando, primero identificando si tu sueldo es fijo o variable, si tu sueldo es fijo, el cálculo del aguinaldo se hace por día laborado; pero si es variable, se toma el ingreso promedio diario de los últimos 30 días.
No necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, acorde con el tiempo laborado en el año.
De igual forma, si tu relación laboral termina antes de la fecha establecida, debes recibir una parte proporcional que deberá ser integrada en tu liquidación o finiquito, según sea el caso.
¿El pago de aguinaldo genera impuestos?
Tu aguinaldo no está libre de impuestos, pues es un ingreso a menos que percibas un monto inferior equivalente a 30 días de salario mínimo, con lo que te exenta de pago alguno, según lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Para determinar si tu aguinaldo debe de pagar impuesto, de acuerdo con las Unidades de Medida y Actualización (UMA), que según el Inegi equivale a 86.88 pesos diarios. Para saber si debes pagar impuestos, debes multiplicar el valor vigente de las UMA por 30, y si tu salario es menor a esa cantidad (los 30 días de salario mínimo), no debes pagar el impuesto.
No obstante, es importante destacar que el patrón tiene la obligación de hacer el cálculo, retener dicho impuesto y pagarlo.
¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?
Los patrones tienen hasta el 20 de diciembre de cada año para pagar el aguinaldo y es su obligación pagarlo en tiempo y forma, según la Ley Federal del Trabajo.
Si por algún motivo no recibes tu aguinaldo de manera completa o extemporánea, el patrón será acreedor a una multa.
Las sanciones van de 50 a 500 veces UMA para este tipo de infracciones, y se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, estas son:
- Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales.
- Tribunales Laborales Federales o Locales.
- Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
¿Qué hacer si recibo un pago incompleto de aguinaldo o no se me da esa prestación?
Si el patrón te entrega un pago incompleto, no cubre la prestación o lo hace de forma extemporánea, puedes presentar tu reclamo ante la Profedet a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año, tras lo cual la queja quedará sin efecto.
La Profedet interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Este organismo tiene a disposición los teléfonos 800 7172 942 y 800 9117 877, para toda la república; y el 55 5134 9800, para el Área Metropolitana de la Ciudad de México.
Asimismo, ante cualquier duda sobre el pago de esta prestación, la Profedet ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica, y puedes solicitarla a los teléfonos que proporcionamos antes o a la dirección de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.