¿Cuándo y cuánto debe llegar el aguinaldo 2022?

Llego el fin del año 2022, lo que significa que los trabajadores recibirán su aguinaldo, aquí te compartimos lo que debes saber
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De conformidad con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en México, las o los trabajadores, que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo en el 2022.

¿Dónde surgió el aguinaldo?

El aguinaldo, tradicional obsequio, regalo o paga extraordinaria que se realiza por Navidad es una tradición muy antigua, que se remonta al pueblo celta, costumbre conocida con el nombre de “eguinad” con la que los celtas designaban el regalo de año nuevo.

Ello obedece a la creencia de que los mejores augurios para el año que empieza se atraen con generosos regalos.

Los celtas intercambiaban dátiles y frutos secos, como muestra para empezar confortablemente el año y era como una “declaración de motivos” para demostrar satisfacción y desear buena suerte.

¿Cuándo se les debe cubrir el pago del aguinaldo a los trabajadores?

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art. 42 Bis, LFTSE).

¿Qué pasa si no tengo mas de un año trabajando?

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

¿Cómo cálculo mi aguinaldo?

La fórmula para calcular el aguinaldo toma en cuenta tu salario actual y el tiempo que lleves trabajando con el mismo patrón, considera los siguientes pasos. 

  1. Divide tu salario mensual neto entre los 30 días del mes. Por ejemplo: 9,000 de sueldo entre 30 días. 300 pesos sería tu salario promedio diario.
  2. Multiplica el monto que ganas diariamente por los días de aguinaldo mínimos indicados por la LFT. En este ejemplo, son 300 pesos x 15 días = 4,500.00.
  3. Entonces recibirías, antes del 20 de diciembre, la cantidad de $4,500 pesos de aguinaldo, mientras tengas salario fijo y lleves un año en el mismo empleo.

¿Cómo cálculo mi aguinaldo si no he cumplido el año?

Siguiendo la línea del ejemplo anterior, ahora considera que llevas seis meses trabajando.

  1. Divide el monto del aguinaldo estándar entre los días del año: 4,500 entre 365 = 12.328. Al aproximar esa cantidad, se puede considerar que 12.33 es lo que ganarías a diario de aguinaldo.
  2. Tras calcular los días que trabajaste (180 días trabajados por seis meses), multiplícalos por tu cuota proporcional de aguinaldo. 180 días trabajados x 12.33 = $2,219.40.
  3. Concluyendo, por haber trabajado seis meses con un sueldo mensual de $9,000, recibirías $2,219.40 pesos de aguinaldo proporcional.

¿Cómo cálculo mi aguinaldo si mi sueldo es variable?

Si el salario se fija por semana o por mes, entonces debes dividir el sueldo de forma proporcional para obtener el salario diario.

  1. Suma el total anual de tu salario variable. Pretende que ganaste $120,000 en los 12 meses del año.
  2. Divide $120,000 (cantidad recibida de forma anual) entre 12 = 10,000.00 pesos. Es tu promedio de sueldo mensual.
  3. Divide el promedio mensual entre 30 días para determinar la cuota diaria de aguinaldo, serían 333.33 pesos.
  4. Multiplica esta cantidad por los 15 días de ley. Son 333.33 x 15 días = $4,999.95.  ¡Dicha cifra sería el aguinaldo!

¿Quienes deben de recibir aguinaldo?

El pago de aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. 

¿Qué puedo hacer sino recibo mi aguinaldo?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.

  • Vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942.
  • En el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
  • De manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales encontrarás en las siguientes ubicaciones: Ubicaciones Estados
Sobre el Autor Gerardo Castañeda

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