El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios será obligatorio para el usuario con sus datos personales y biométricos, a quien no lo haga se le cancelará el servicio, luego que la asamblea del Senado avaló reformas en lo general a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El dueño de un celular o al comprar uno nuevo, deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos –reconocimiento fácil, iris, mano, retina, vascular; también pueden ser reconocimiento de firma, escritura, voz-, para la activación del servicio de línea.
Aunque sigue la discusión en lo particular, la votación en lo general fue cerrada, 54 a favor, 49 en contra y 10 abstenciones; la oposición en tribuna calificó la reforma como un “cocktel de violaciones constitucionales; es una suma de afectaciones a diversas garantías que sin duda lejos de ayudar a la lucha contra la inseguridad, va a fomentar otras prácticas delictivas’’.
El padrón contendrá el nombre de usuario o razón social, número de telefónica móvil, fecha y hora de la activación en tarjeta SIM, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población, domicilio, esquema de contratación que puede ser pospago o prepago y datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral.
La tarjeta SIM es el dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.
Las autoridades judiciales, conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables, podrán acceder a la información de los usuarios de líneas móviles.
El registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro.
Los usuarios deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado –previa campaña de los concesionaros y autorizados-, se les cancelará la prestación del servicio sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil, transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Además, registrarán la información relativa a altas, bajas, y demás movimientos asociados a la línea telefónica, que permitan mantener actualizado el Padrón.
Sanciones a concesionarios
Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en las infracciones siguientes:
Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, no registrar un número, no registrar las modificaciones; hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación; alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita; registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo; hacer uso de la información, documentos o comprobantes para obtener un lucro.
Las multas van de 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización, dependiendo la infracción.
El dictamen también establece la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular, y realizar el aviso correspondiente en el Padrón Nacional de Usuarios.
El usuario titular que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del Padrón.
La baja de un número de línea telefónica móvil en el Padrón no implica la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de seis meses.
El IFT habilitará la consulta para que cualquier persona física o moral, que acredite su personalidad, para consultar únicamente los números telefónicos que le están asociados. La información contenida en el Padrón será confidencial y reservada.
Con información del Sol de México