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Esto significa que se dejó sin efecto la sentencia emitida el pasado 4 de septiembre de 2019, por el décimo octavo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.
Se estima por esta juzgadora que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada al fundarse en un precepto reglamentario inaplicable y por ende indebido”.
De acuerdo con la sentencia, el SAT determinó a Gordillo un crédito fiscal por dicha cantidad por adeudos fiscales, actualizaciones, recargos y multas.
Sin embargo, si la autoridad lo considera, podrá reponer el procedimiento de fiscalización, al tratarse de facultades discrecionales en las próximas semanas.
Fuente: Excelsior
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