Sin garantías de acceso a aborto seguro en Edomex

Conoce la situación del aborto seguro en Edomex y los retos que enfrentan las usuarias en hospitales públicos.
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En el Estado de México, la despenalización del aborto cumplió su primer año sin que el acceso al servicio esté plenamente garantizado. Así lo advierten colectivas al señalar que la objeción de conciencia es el filtro. Este determina quién recibe atención y quién enfrenta retrasos, dudas o incluso negativas dentro de hospitales públicos.

El diagnóstico fue presentado en el foro organizado por Marea Verde Edomex. En el foro, defensoras de derechos reproductivos coincidieron en que la objeción no se aplica conforme a derecho. Esto ocurre ya que no se declara de manera previa ni transparente.

Esta falta de claridad provoca que la usuaria se enfrente a interpretaciones personales del personal médico. Esto complica la ruta de acceso sin importar que la práctica ya no sea un delito.

Maribel Luna Martínez, integrante de Católicas por el Derecho a Decidir, explicó que el monitoreo realizado durante este año permitió identificar prácticas. Estas prácticas obstaculizan el servicio.

“Persisten muchas barreras derivadas de protecciones morales y religiosas que no tendrían cabida en un contexto de Estado laico. Además encontramos falta de conocimiento del personal sobre lo que implica la objeción de conciencia. También sobre los procesos que deben seguirse para garantizar la atención.”

Las organizaciones señalaron que en varios hospitales la negativa se presenta con otros argumentos, como falta de insumos o desconocimiento de plazos. Esto genera incertidumbre para quienes solicitan el procedimiento.

También advirtieron que estas barreras se agravan cuando se trata de adolescentes, mujeres indígenas o personas que requieren adaptaciones específicas al momento de recibir información.

El foro también retomó casos en los que mujeres víctimas de agresión sexual fueron canalizadas a módulos con orientación contraria a los derechos reproductivos. Esto retrasa la atención urgente que requieren.

Ante ello, las colectivas insistieron en que la objeción no debe impedir el servicio. Además, indicaron que las instituciones están obligadas a contar con personal no objetor disponible.

En el balance final, defensoras recordaron que el Estado de México no ha legislado de manera específica la cláusula de objeción de conciencia. Esta omisión mantiene abierta la puerta a interpretaciones dispares dentro del sistema de salud. Afecta no solo el acceso al aborto, sino el ejercicio general del derecho a la salud.

Pedro Pérez

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Sobre el Autor Gerardo Castañeda

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