El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una iniciativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que ofrece numerosos beneficios a las personas físicas. Conocer los requisitos para permanecer en este régimen es vital para aprovechar al máximo sus ventajas.
Requisitos para Permanecer en el RESICO
- Registro Activo en el RFC: Mantenerse activo en el Registro Federal de Contribuyentes es fundamental.
- Cumplimiento de Obligaciones Fiscales: Es necesario estar al día con todas las obligaciones fiscales.
- No Figurar en el Listado 69-B: Es crucial no estar incluido en el listado del 69-B del Código Fiscal.
- Presentación de Declaraciones y Pagos: Los pagos provisionales y la declaración anual deben estar al día.
- Límite de Ingresos: Los ingresos no deben superar los 3.5 millones de pesos al año.
- Herramientas Digitales Obligatorias: Es necesario contar con e.firma y un Buzón Tributario activo.
Beneficios de Estar en el RESICO
- Tasas Reducidas de ISR: El régimen ofrece tasas de ISR de 1 a 2.5%.
- Cálculo Automático de Impuestos: Facilita la gestión fiscal mediante el cálculo automático de impuestos.
- Simplificación en Declaraciones: Se pre-carga información en las declaraciones para simplificar el proceso.
- Reconocimiento de Ingresos y Gastos al Pago: Los ingresos y gastos se consideran efectivos al momento del pago.
- Proceso Simplificado para el Pago de ISR: El pago del ISR se realiza de manera sencilla y rápida.
- Exención de ISR en Sectores Específicos: Existe una exención de ISR para quienes se dedican al sector primario con ingresos menores a 900 mil pesos al año, bajo ciertas condiciones.
Exclusiones Específicas
Personas físicas con ciertos perfiles, como aquellos que residen en el extranjero o tienen ingresos bajo regímenes fiscales preferentes, no califican para el RESICO.
El RESICO ofrece beneficios significativos para las personas físicas que cumplen con sus requisitos. Mantenerse informado y cumplir con las obligaciones y criterios es clave para aprovechar este régimen fiscal simplificado. Para más información, visite el sitio web oficial del SAT.
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