IMSS garantiza seguridad social a parejas del mismo sexo en concubinato

El IMSS garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez.

El IMSS garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez.

Así lo informó el Director General del IMSS, Zoé Robledo, quien destacó que mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, emitido por la Dirección Jurídica.

La Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973.

Esto a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, independientemente de su preferencia sexual o estado civil.

Consejo Técnico del IMSS da paso a seguridad social a parejas del mismo sexo

Durante la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el 25 de octubre del año en curso, el Director Jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.

Entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual, con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Por lo que esta derivó en la emisión de un criterio de interpretación para permitir el acceso al referido seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.

Es así que, en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes, el Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que, con la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.

IMSS garantiza seguridad social a parejas del mismo sexo en concubinato

¿Cómo acceder a seguridad social para parejas del mismo sexo en concubinato en el IMSS?

Para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, los interesados deberán:

  • Presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF)
  • Con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que permanezcan libre de matrimonio.

En caso de no tener acta de nacimiento deberán:

  • Scudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la Unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo),
  • Exhibir la documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado “Documentación CONAMER, IMSS-02-066”, como lo son: identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de Pensión por Viudez, debían;

  • Acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de matrimonio- y,
  • A falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada;
  • De manera complementaria a la resolución judicial, podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite,
  • En aquellos casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho su registro ante la UMF para acceder a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, de forma previa al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.
Sobre el Autor Gerardo Castañeda

La mejor selección de información de carácter estatal, nacional e internacional; con sede en Toluca, Estado de México 🇲🇽

Martes 23 de Abril del 2024 11:44 am