Si deseas corregir tu acta de estado civil, ya sea por un error o quieres hacerle un cambio, sin duda este trámite será de ayuda, ya que sirve para realizar esas aclaraciones.
Algunas de las acciones que se pueden realizar con este trámite son:
- Complementando la omisión
- Eliminando lo que sea contrario o ajeno
¿Cómo se realiza la aclaración?
Mediante anotación marginal del resolutivo del acuerdo emitido por el Director General, Subdirector correspondiente, Jefe del Departamento Jurídico o Jefe de la Oficina Regional.
Requisitos
- El/la interesado/a presentará dos copias certificadas de no más de seis meses de antigüedad del acta que se pretenda aclarar o complementar; una expedida por la Oficialía y otra por el archivo de la Dirección General.
- Ambos documentos deberán ser copia fiel del libro respectivo.
- En caso de no contar con alguno de los ejemplares, se anexará acta circunstanciada que mencione la inexistencia del ejemplar. El/la Jefe/a Regional o el/la Oficial del Registro Civil, procederá de forma inmediata a la conclusión del trámite a la reposición correspondiente.
- Asimismo, deberá presentar (cuando proceda) copias expedidas con una certificación de no más de un año de antigüedad de las actas.
- Nacimiento, matrimonio de los padres, del propio interesado o de hermano; en caso de que estas tengan relación con el acta a aclarar o complementar y solicitud por escrito que deberá contener lo siguiente:
- Nombre, domicilio, datos generales del/la interesado/a o de la persona que solicite la aclaración o complementación, firma y huella.
- Los datos del acta cuya aclaración o complementación se solicita.
- El señalamiento preciso de los errores u omisiones que contenga el acta.
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Corregir acta de matrimonio
En caso de tratarse de acta de matrimonio deberán solicitarlo personalmente ambos cónyuges.
Si hubiese fallecido uno de ellos, se tratare de error mecanográfico o caligráfico en el asentamiento del sustantivo propio y/o apellidos, o de la omisión de los datos registrales del acta, o de la omisión de datos que se desprendan de la misma acta, bastará la solicitud del cónyuge supérstite.
Reunidos los requisitos señalados, en el supuesto que la Oficina Regional cuente con abogado/a dictaminador/a adscrito/a, este/a podrá valorar los documentos exhibidos, dictaminando la procedencia de la aclaración o de la complementación, en coordinación con su superior/a jerárquico/a y elaborará el acuerdo respectivo.
¿Dónde puedo realizarlo?
Calle Lerdo Poniente # 101, puerta 104, Edificio Plaza Toluca,Colnia Centro , 50000.
Telefono
722 167 81 43
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