Pensionados del IMSS podrán cobrar su prestación a partir de esta fecha

El IMSS informó a los más de cuatro millones de pensionados, la fecha en la que se realizará el pago de su pensión.
Pensionados del IMSS podrán cobrar su prestación a partir de esta fecha Pensionados del IMSS podrán cobrar su prestación a partir de esta fecha Pensionados del IMSS podrán cobrar su prestación a partir de esta fecha

El IMSS continúa su exhorto a la población pensionada para que acudan de manera escalonada a los bancos, a fin de evitar contagios de COVID-19.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó a los más de cuatro millones de pensionados, que a partir del lunes 3 de enero de 2022 se realizará el pago de su pensión correspondiente al mes de enero de 2022.

Se exhorta a la población pensionada a reforzar las medidas de autocuidado y saneamiento; que son fundamentales para evitar contagios de COVID-19; por lo que se recomienda acudir de manera escalonada a las ventanillas bancarias y cajeros.

Pensionados del IMSS podrán cobrar su prestación a partir de esta fecha
Pensionados del IMSS podrán cobrar su prestación a partir de esta fecha

También se les sugiere realizar sus compras con tarjetas bancarias en establecimientos autorizados, retirar los recursos en corresponsales bancarios como tiendas de autoservicio, así como utilizar servicios de banca en línea para el pago de diversos bienes y servicios. En lo posible, hay que quedarse en casa.

Para cualquier duda, la población pensionada o sus familiares pueden comunicarse al teléfono 800 623 2323, opción número 3 que corresponde a “Pensionados”, para ser atendidos por un representante del IMSS.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

Que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud; de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley. 

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

Que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión; de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización.

Si no reúne las *1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Sobre el Autor Gerardo Castañeda

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Sábado 20 de Abril del 2024 1:34 am